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Código de Procedimientos Civiles Artículo 644 O Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 644 O.

En el caso de la transmisión de los derechos y obligaciones prevista en el segundo párrafo del Artículo 3108 del Código Civil, se deberá solicitar avalúo del bien para fijar el precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago, debiéndose aplicar en lo conducente lo señalado en el Artículo 523 de este ordenamiento. El deudor puede oponerse a la transmisión alegando las excepciones que tuviere, y ésta oposición se substanciará incidentalmente.

También pueden oponerse a la venta, los acreedores hipotecarios posteriores, alegando prescripción de la acción hipotecaria.



Estado de Quintana Roo Artículo 644 O Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...644 M 644 N 644 O 644 P 644 Q ...1029

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